miércoles, 21 de octubre de 2009

¿Es legítimo procrear intencionalmente un hijo discapacitado? O, cuando los padres se vuelven los peores enemigos de sus hijos

 
www.politicaydesarrollo.com.ar
¿Es legítimo procrear intencionalmente un hijo discapacitado? O, cuando los padres se vuelven los peores enemigos de sus hijos
 
Mucha tinta sigue corriendo en los ríos de la polémica sobre la legitimidad de seleccionar y eliminar embriones, que tras el diagnóstico preimplantatorio genético demuestren ser portadores de o tengan alguna discapacidad.
 
Por Liliana Angela Matozzo

Antes de continuar, dejo en claro que no comulgo con el diagnóstico preimplantatorio genético que elige y determina cuáles embriones tendrán el derecho de nacer y cuáles no, condenando al resto a destinos fatales, como desecho, investigación científica, terapia génica, etc.
 
Lo que jamás me hubiera imaginado, es que la polémica por el uso de esta técnica se hubiera ampliado a determinar si las personas que ya padecen alguna discapacidad, podrían intencionalmente seleccionar y hacer nacer a un embrión portador o padecedor de la misma discapacidad. Algo así, como "otorgar legalmente el poder de elegir y diseñar un hijo igual de discapacitado que sus padres", de modo que éstos no deban enfrentar la sorpresa de la madre naturaleza sobre las condiciones físicas o mentales del producto de su paternidad.
Esto no es ciencia ficción. Actualmente, en Inglaterra, podría permitirse a parejas de sordos echar mano del diagnóstico preimplantatorio genético de embriones, para elegir la transferencia y gestación de embriones sordos.
 
Mientras que la Legislación de Fertilización y Embriología Humana inglesa, prescribe que utilizar el método de diagnóstico preimplantatorio con el objeto de crear un niño con un condición médica severa, sería ilegal, el Departamento de Salud, estaría por quitar esa condición a la sordera para dar mano libre "al deseo de las parejas sordas". La cuestión se zanjará en la Cámara de los Comunes para fines de este año.
 
La sordera es una patología que genera la discapacidad de oír, y por ende, de comunicarse naturalmente a través del habla, salvo que la persona sorda aprenda lengua de señas o a oralizarse.
 
Los promotores de este "derecho de las parejas sordas" señalan que aunque la mayoría de ellas desean tener un hijo sano, algunos prefieren crear un niño sordo para que "encaje" mejor dentro de su familia.
 
Asimismo, sostienen que "la sordera no es una discapacidad, sino un dato de pertenencia a una comunidad lingüística minoritaria".
 
"¿Encajar dentro de una familia", es una obligación congénita del niño por nacer? ¿No estamos dictando leyes en contra de la discriminación? ¿No estamos tratando de hacer docencia sobre la libertad y el derecho de ser diferente? ¿Por qué los niños por nacer deben acatar mandatos paternos congénitos? Se avizoran nuevos tiempos de esclavitud, en donde la biotecnología en vez de liberar y mejorar la calidad de vida de las personas, arrasa con el más elemental de los derechos: la libertad de ser y de nacer.
 
Es llamativo el hecho de que mientras que política y económicamente se articulan las más variadas formas de opresión, a nivel íntimo, las personas pretendan ejerzan peor opresión con sus propios hijos, dentro de sus propias familias. ¿Habrá abdicado el ser humano de la lucha por la libertad que caracterizó a nuestros ancestros?
 
Me preocupa particularmente que tras la legitimación de este "derecho de elegir tener un hijo tan discapacitado o enfermo como sus padres", sigan los pedidos más insólitos, como que una madre enana conciba varios embriones y sólo permita nacer al que también sufra enanismo, y así con las más diversas patologías.
 
¿Y si el diagnóstico preimplantatorio arrojara un resultado erróneo? ¿Si el niño que nace no tuviera las condiciones deseadas por sus padres y fuera sano? ¿Podrían devolverlo? ¿Exigir una indemnización?
 
¿Y el niño?
 
Por otro lado, y con gran fuerza, se mueven grupos pro-choice-aborto-eugenésico, que sostienen que los padres tienen el derecho de seleccionar embriones para eliminar aquellos que tienen enfermedades o discapacidades, a modo de "descartar lo que no sirve, lo que no encaja". Y ahí está la exigencia de nuestro siglo: "el encaje humano". Si no encajás, no tenés derechos, hay que desecharte".
 
¿Quién dice quién encaja y quién no?
 
Los niños por nacer serían productos de mercado, elegidos y diseñados según los deseos paternos, al punto que también podrían intencionalmente elegirse aquellos discapacitados para permitirles nacer dentro de una familia que busca no sentirse discriminada frente al nuevo integrante que podría ser "perfecto" o "mejor" en comparación con ellos.
 
Tal vez algún empresario necesite mano de obra "desechada por la sociedad" para pagar precios viles y llevar adelante sus "proyectos productivos", y pague la gestación y el nacimiento de estos embriones descartados en los laboratorios..., o bien lo haga algún científico para utilizarlos como cobayos…
 
En una época en donde se habla tanto de Derechos Humanos, no se puede comprender que tenga lugar el avance de estas necedades autoritarias e indignas de la condición humana.
 
Toca el turno a los políticos, encauzar el uso de la biotecnología para fines terapéuticos y no de opresión de la humanidad.
 
Dra. Liliana Angela Matozzo
Abogada - Doctora en Ciencias Jurídicas
 
Ignacio Warnes 306 - B1602BVF FLORIDA
BUENOS AIRES - ARGENTINA
tel: 0054-11-4760-1632
fax: 0054-11-4730-2546
 
 
19-10-2009

domingo, 19 de julio de 2009

¿ES LA VEJEZ UNA DESGRACIA QUE HAY QUE EVITAR A TODA COSTA?

ESPAÑA: ASESINATO DE ANCIANOS (JULIO-2006)







Ars Mortis (¡inscríbete!) (28 Julio, 2006 - 12:07)


En la eutanasia activa no deseada de ancianos enfermos en España tambien se emplea el pronóstico de supervivencia o el Perfil de impacto de enfermedad y no siempre es fácil que el médico internista lo precise con exactitud. Averiguar el estado general (empleando el índice de KARNOFSKY) y las decisiones a tomar en tal situación no deberian lesionar los legítimos intereses del enfermo por una catalogación equivocada que evidentemente lleva a que se aplique la eutanasia activa aunque indeseada y no pedida por la familia ni el enfermo en los casos de enfermos con bajo nivel socio cultural y falta de cuidados.El indice de Karnofsky refleja la calidad de vida del enfermo 100 alta calidad sin enfermedad, 50 requiere asistencia considerable y cuidados médicos 20 muy enfermo requiere hospitalización continuada y el 0 que es fallecido..El Indice de Karnofsky varía en un rango de 0 (fallecido) a 100 (paciente sin discapacidades), considerándose que los pacientes por debajo de 70 puntos requieren algún tipo de asistencia personal para desenvolverse y por debajo de los 50 puntos asistencia institucional.
Si el ïndice de KARNOFSKY es inferior a 70 y se trata de un anciano, corre peligro de que se le aplique la eutanasia y si es pobre o hay síntomas de falta de cuidados y abandono esto afecta subjetiva y objetivamente al médico haciendo que este evalúe muy por lo bajo la escala de Karnofsky del paciente llegando a establecer ante el equipo médico que la eutanasia es un buen recurso, aunque no sea deseada por los familares . Si uno de los médicos acude a uno de los familiares para preguntarle" Si se nos va, lo dejamos ir" o "Está muy grave no creo que lo salvemos, (repetidas veces) y en un momento dice "¿Que hacemos si se va?" . Es muy probable que el equipo médico haya planteado la eutanasia como solución. Cuanta mayor la delicadeza del trato más fácil es que se trate de una eutanasia no deseada...

PARA MAS INFORMACI�?N SOBRE LA ESCALA DE KARNOFSKY VER LA TABLA :



Si quiere puede comunicar este texto libremente por email a sus amigos y conocidos..La sociedad tiene derecho a saber la verdad de lo que está ocurriendo en los hospitales y usted tiene derecho a informar a las personas que puedan correr este peligro.
Este texto no tiene derechos y es de dominio público puede reproducirlo o citarlo como y cuando desee.

Si quieres saber mas los efectos mortales del CLORURO POT�?SICO en el organismo puedes descargarte el PDF:



Sobre las muertes por Cloruro de Potasio ver:



Sobre los peligros del potasio para ancianos en estado de deshidratación, con diabetes, ulcera de estómago ver :



SOBREDOSIS DE POTASIO . "Una tragedia evitable"Uno de los problemas mas graves y frecuentes en la terapia de fluidos intravenosa es que se produzca una dosis letal de Cloruro Potásico en la sangre por un error o mala administración. La infusión rápida de potasio en el gota a gota provoca fibrilación ventricular seguida de paro cardiaco. La mala praxis que lleva a este grave problema puede deberse a cuatro causas:1 La incorrecta identificación del KCL (Cloruro potásico)2 La adminstración de una dosis incorrecta.3 El mezclar inadecuadamente.4 Su uso con intención de provocar la muerte. "eutanasia activa"El mas frecuente de estos problemas es la incorrecta identificación del cloruro potásico en las farmacias de los hospitales. La administración de dosis incorrecta es menos frecuente ya que el Potasio se suministra en viales de 20 meq. y esta dosis se añade a un litro de suero fisiológico para un adulto , pero en caso de tratarse de un niño puede dar lugar a sobredosis.El que se mezcle la solución de potasio incorrectamente es un problema recurrente en los hospitales ya que si no se mezcla vigorosamente forma capas y queda la capa inferior con dosis muy elevadas de Cloruro Potásico lo que puede resultar letal si se administra rápidamente.El caso de las bolsas blandas del gota a gota es dramático ya que al poner el Cloruro Potásico este no se mezcla por turbulencia como en los contenedores rígidos y los primeros 100 cc de suero fisiológico pueden contener la dosis total de potasio que puede acarrear la muerte.Tambien influye el peso del paciente, cuando menor sea su peso, mas posibilidades hay que se vea afectado gravemente por el Cloruro Potásico y le provoque un infarto.Este es un problema frecuente en las Urgencias Hospitalarias de todas las comunidades autónomas de España y se va agravando por el empleo de la técnica de mala praxis en la administración del Cloruro Potásico para aliviar la baja calidad de vida de los ancianos enfermos que los médicos consideran "terminales" a los que se les aplica esta técnica my depurada y dificilmente detectable de eutanasia activa...Desgraciadamente, si el corporativismo médico no acaba y la hiperprotección de los jueces y tribunales a médicos de la sanidad pública no se modera, acabaremos con una oleada de homicidios de ancianos, a medida que esta población aumente, con la llegada de miles de extranjeros que buscan nuetra tierra como sitio donde establecerse para vivir su jubilación. Y el peligro no es solo este ya que si estas técnicas se generalizan a los mas indefensos de la sociedad, como está ocurriendo podremos ver homicidios multiples de diabéticos, drogadictos, disminuidos, inmigrantes, pobres, indigentes...... Una discriminación todavía mayor tanto en la vida como en la muerte.La ilegalidad de esta práctica es clara y es mucho mas grave que la eutanasia asistida y consentida.El punto 4 del artículo 143 del Código Penal (1995) dice textualmente: "El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo"


Sobre los abusos a ancianos y la eutanasia de ancianosver la página 67 y la página 73 del libro que puedes descargarte en:



Sobre los abusos en las listas de espera




Sobre la eutanasia y mala praxis en la sedación


terminalVER:http://www.diariodenoticias.com/ediciones/2005/02/26/opinion/d26opi5.230476.phpCuando un enfermo está desahuciado es mala medicina aquélla que sólo va a servir para prolongar sufrimientos preagónicos o una vida meramente vegetativa. El llamado encarnizamiento terapéutico está proscrito por el Código de �?tica y Deontología médicas. Esta mala medicina consiste en emplear medios extraordinarios, como UCI, ventilación mecánica, etcétera, en un paciente desahuciado. Nuestro Código también desaprueba el realizar actos fútiles en esta categoría de enfermos. Fútil se considera cualquier medio diagnóstico o terapéutico que, sin ser extraordinario, no va a cambiar en nada el pronóstico del enfermo. Esto lo debemos tener claro todos los médicos y creo que la inmensa mayoría lo tenemos muy claroNOTA del autor : RESULTA EVIDENTE QUE QUIEN DESAHUCIA ES EL M�?DICO DE URGENCIAS pero los médicos no consideran nunca que puedan equivocarse en su evaluación del enfermo y en muchos casos cuando se trata de ancianos ya se encargan ellos de no cometer un error procediendo a aplicar las medidas necesarias que llevan a la muerte del enfermo.
Sobre la SEDACI�?N TERMINAL un sistema idóneo de evitar dolores al enfermo moribundo pero desgraciadamente se aplica en ciertos casos para eliminar ancianos enfermos




Sobre el tema de la EUTANASIA DE ANCIANOS EN LEGAN�?S:El Colegio de Médicos dice que hubo mala praxis en el Severo Ochoa, pero Marín pidió �??prudencia�??




Sobre la mala praxis el el hospital de Leganés :



Sobre la conclusión a la que llega El Colegio de Médicos que se produjeron 34 sedaciones irregulares en el Severo Ochoa de Leganés:
DESC�?RGATE EL PDF:




MAS IFORMACI�?N SOBRE LA EUTANASIA




Sobre: Un informe concluye que hubo sedaciones con dosis "injustificadamente altas" en el Hospital Severo

OchoaVer:




Sobre El Colegio de Médicos de Madrid fija 34 casos de mala praxis, 4 por sedación contraindicada - El estudio admite que no se puede afirmar que la causa de los fallecimientos fuera la medicación.-----Nota: -----Evidentemente no es la sedación solo lo que produce la muerte, en muchos casos lo que mata es el Cloruro de Potasio que es indetectable si el enfermo tiene problemas renales o ulcera de estómago, o es diabético..muere por PCR Parada Cardio Respiratoria después de un infarto que no es detectado ya que está casi en coma por el exceso de potasio en sangre..-----Solo en los casos en que se emplea un "coctel lítico" se puede hablar de eutanasia activa por sedación.


Dice el doctor Fernando Marín, dedicado en cuerpo y alma a los cuidados paliativos y presidente de la asociación «Morir en Casa», cuando un enfermo terminal le pide eutanasia, «yo ofrezco sedación. Y le aseguro -añade- que no querían un tratamiento contra el dolor sino una eutanasia activa, rápida y directa. Entonces hay que profundizar, qué es lo que podemos controlar y mejorar, y siempre les digo: «Y en el peor de los casos, después de hacer todo lo que podamos, si las cosas no son satisfactorias para ti que eres el que te estás muriendo, te puedo sedar y no vas a sufrir», aunque a ciencia cierta no lo sé, pero es lo único que puedo hacer». A Marín nadie le controla la administración de sedantes, «de la misma manera que nadie controla a un médico de cabecera los tratamientos que aplica contra el dolor. Vaya por delante -subraya- que la gente se muere muy mal en España por culpa de un sistema sanitario, público y privado, que tanta veces la deja abandonada».


Sobre la eutanasia con cloruro potasico ver:http://infodoc.inserm.fr/ethique/ethesp.nsf/7adab9aba4615f8dc12569c9005670ca/2727200a6629062c80256cf70059a99f/$FILE/ATTTG5VH/Texto%20integral.pdf

Sobre el uso del coctel lítico para la eutanasia activa:http://www.aebioetica.org/rtf/B14%20atencion.pdf
v


Sobre el tema generico de la eutanasia ver:http://www.eticaepolitica.net/bioetica/io_pendiente%5Bes%5D.pdf

Ver también : Eutanasia. Algunas reflexiones éticas, jurídicas y filosóficas.http://www.encolombia.com/medicina/enfermeria/enfermeria4401-eutanasia.h...

Ver: Eutanasia una practica oculta en España:DESGRACIADAMENTE SE APLICA LO SOLICITE O NO LA PERSONA O LOS FAMILIARES.
http://www.mercurialis.com/prensa/eutanasia.htm


El penalista Pedro Montano propuso, a su turno, una discusión tan difícil como delicada: "La vida del paciente es indisponible". De esta forma el abogado cuestionó, por ejemplo, la aplicación del controvertido cóctel lítico para "lograr una buena muerte" -la fórmula es un preparado con base en analgésicos y psicofármacos que inhibe el sistemas nervioso central provocando paro respiratorio-. "En el caso de la desconexión de aparatos, o la aplicación del cóctel lítico se superan las necesidades estrictas de sedación y antidoloración y se estaría obrando en contra del paciente. Esto podría suponer un homicidio. El cóctel lítico no está permitido. Sí está permitido producir mecanismos de inhibición del dolor. El médico siempre está obligado a prestar los medios ordinarios, pero ello no quiere decir que deba someter al paciente a tratamientos que van más allá de la proporcionalidad que el caso exige".


Cóctel lítico (También llamado cacotanasia o eutanasia involuntaria)
Administración de fármacos, generalmente por vía endovenosa, con el objetivo común de abolir la conciencia y acortar la vida, llevado a cabo de manera brusco y no gradual, generalmente sin participación del enfermo, a petición de la familia o por decisión del equipo terapéutico.
La práctica de cóctel lítico muestra también una cierta incapacidad de los equipos médicos para resolver los problemas habituales de control de síntomas e impacto emocional en enfermos y familiares.VER:


Sobre la sedación terminal



Para aquellos que quieran informarse sobre los graves problemas a los que se enfrenta la medicina ver el Blogg de un médico de la sanidad pública que revela las interioridades del sistema:http://drgandolfi.wordpress.com/

Sobre "legalizar la eutanasia predispondrá al personal médico y a la sociedad ante el negociado de la muerte, en un primer momento a petición del paciente y con el paso del tiempo a la eliminación de los enfermos por incomodidad o por exceso de gasto", según afirma hoy la Associació Catalana d'Estudis Bioètics (ACEB)" NOTA " Esto ya está ocurriendo hoy en día pero de forma oculta y encubierta."



Sobre los problemas de las urgencias y los médicos de urgencias



Sobre No Resuscitar, Ahi aparece toda una serie de interpretaciones y dilemas en donde no es infrecuente que el grupo médico se arrogue la definición de SI o NO resuscitar, y, de facto, incurrir en un acto de eutanasia.


Sobre ¿Se discrimina a los ancianos en nuestra sociedad?Todavía existe discriminación social y sanitaria con los ancianos, en tanto en cuanto se tiende muy a menudo a identificar vejez con enfermedad o con incapacidad, y sólo se les considera por su edad cronológica y no por la biológica.



Sobre la EUTANASIA DIVIDE A LOS M�?DICOSUna encuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios de 2001 recogía que un 15% de los médicos reconocían que las habían practicado, y que un 21% conocía a algún colega que lo había hecho. Un especialista en el tratamiento del dolor lo confirma. "Todos sabemos qué pasa. Normalmente se hace bien, en casos muy claros. Pero sería preferible que estuviera regulado. Por nosotros y por los pacientes"



Sobre la Comisión de eutanasia del Senado:Según palabras de don Pedro Luis Pérez, Jefe Clínico de Cuidados Intensivos del Hospital Clínico Universitario de Valencia.:"Algunas decisiones rozan tangencialmente la situación eutanásica. Algunas decisiones no pueden ser consensuadas. Es muy bonito decir: se consensúa con el enfermo, se consensúa con la familia, pero algunas no pueden ser consensuadas porque el paciente no puede decidir y porque la familia muchas veces no se implica, está influida por el ambiente, por la situación, incluso por la propia opinión del médico, que es el sustituto emocional del paciente en muchas circunstancias. Algunas decisiones no tienen ningún respaldo legal y pueden ser interpretables por los jueces de forma dispar".




VER texto:



Según Manuel Sureda González. Doctor en Medicina. Especialista en Oncología Médica.http://www.aceb.org/term.htm"La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella �??acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente�??.Esta definición resalta la intención del acto médico, es decir, el querer provocar voluntariamente la muerte del otro. La eutanasia se puede realizar por acción directa, v.g. proporcionando una inyección letal al enfermo, o por omisión, v.g. no proporcionando el soporte básico para la supervivencia del mismo. En ambos casos, la finalidad es la misma: acabar con una vida enferma......En 1991 se llevó a cabo en Holanda una encuesta anónima entre los médicos holandeses tras un tiempo de vigencia de la despenalización de la eutanasia con el fin de conocer su praxis cotidiana a este respecto. Los resultados, recogidos en el Informe Remmelink, señalaron que anualmente se llevaban a cabo 2.300 eutanasias a petición del paciente. Además hubo 400 casos de cooperación al suicidio; 1.000 de eutanasia sin que mediara petición alguna del paciente; 5.800 en que se retiró o no se inició un tratamiento útil a petición del paciente y, a consecuencia de ello, murieron 4.756 enfermos. De los 25.000 casos en que se retiró o se omitió un tratamiento sin que mediara petición del paciente, en 8.750 esta acción se realizó con la intención de terminar con su vida. De los 22.500 pacientes que murieron por sobredosis de morfina, la dosis se administró con la intención de acelerar la muerte en 8.100 casos.


NOTA: EN ESPA�?A SIN NECESIDAD DE UNA DESPENALIZACI�?N DE LA EUTANASIA SE PRACTICA LA EUTANASIA DE ANCIANOS EN TODOS LOS CENTROS HOSPITALARIOS PERO EN ESPECIAL EN LOS COMARCALES.


Para mas información VER: http://www.aceb.org/term.htm

Sobre la discriminación de los ancianos enfermos en la sanidad pública es esclarecedor el estudioNo inicio de tratamiento con diálisis crónica a pacientes con insuficiencia renal crónica avanzada realizado por médicos del Parc Tauli de Sabadell


Sobre el TRIAGE de los enfermos ver L�?MITES DE ACTUACI�?NEN TERAPIA INTENSIVA por el Dr. Alberto Villazón S.:La limitación de recursos nos obliga día a día a un doloroso y necesario triage; decidir quienrecibirá la mejor o la mayor atención. En este sentido, y en función de su confiabilidad, losíndices pronósticos así como el análisis de la calidad de vida futura resultan útiles.

HOLANDA REGULA LA EUTANASIA A RECIEN NACIDOS (NOV-2005)

Holanda regula la Eutanasia a recién nacidos
Fuente: El País, Sociedad, 30-11-2005 Isabel Ferrer, Den Haag
"La ayuda a morir a los recién nacidos con enfermedades incurables o malformaciones congénitas que impidan su desarrollo y los abortos terapéuticos (a partir de la semana 24ª) han quedado regulados en Holanda. A partir de ahora, los médicos deberán atenerse a un protocolo deontológico e informar de sus actos a una comisión [de expertos].
La Fiscalía General del Estado recibirá luego el informe emitido por los mismos y tomará su propia decisión. La nueva norma se añade, sin modificarla, a la vigente Ley de Eutanasia pensada sólo para enfermos que puedan solicitarla por voluntad propia (...)"

EL SUMINISTRO DE AGUA Y ALIMENTOS POR MEDIOS ARTIFICIALES

El suministro de agua y alimentos por medios artificiales1

Por Brian Clowes, Ph.D.Director del Instituto de Capacitación para la defensa de la Vida y la Familia de Human Life International
http://www.vidahumana.org/vidafam/iglesia/suministro.html

Principios generales

¿A cuántas personas, cuando se disponen a comer una plato de cereal o una hamburguesa, se les ocurre pensar que se están preparando para recibir un tratamiento médico?

A nadie se le ocurre pensar eso. Sin embargo, eso es exactamente lo que los activistas en pro de la eutanasia quieren que todos pensemos. Y lo intentan lograr clasificando el derecho fundamental al alimento y al agua como "tratamiento médico extraordinario [o ‘desproporcionado']".

Este objetivo ya lo han logrado en el Estado de Florida, EE.UU.

La comida, el agua y el oxígeno no son "tratamientos", sino parte fundamental del cuidado médico y son por lo tanto derechos fundamentales. Así como el derecho fundamental a la vida fue reemplazado por el fabricado "derecho" a la privacidad para imponer el aborto, ahora otro derecho básico genuino, el derecho a recibir agua y alimentos (no importa el medio que se utilice), está en peligro de ser reemplazado también por el falso "derecho" a morir.

El Catecismo de la Iglesia Católica (número 2277) declara lo siguiente: "Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de las personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre."

El Obispo James T. McHugh, de Camden, Estado de Nueva Jersey, EE.UU., aclaró la cuestión cuando dijo: "El alimento y el agua no curan a un paciente comatoso; pero le conservan la vida. No le causan sufrimiento al paciente ni son considerados una tecnología médica excepcional o experimental. Si el suministro de agua y alimentos se descontinúa, el paciente morirá porque una nueva causa mortal ha sido introducida, esto es, la privación deliberada de la alimentación y del agua, que en el lenguaje común se llaman inanición y morirse de sed"2.

Distinciones importantes

A ningún paciente se le debe privar del agua y de los alimentos mientras éstos lo puedan beneficiar y mantener con vida. Sin embargo, si el suministro de los mismos le causan dolor agudo en las últimas etapas de su vida -- es decir, cuando la muerte es inevitable e inminente, a pesar de los medios empleados3 --, entonces puede ser lícito retirárselos para evitar dicho dolor y sufrimiento. Por lo tanto, si un tubo insertado en el estómago, por ejemplo, le está causando mucho dolor al paciente y la muerte es inminente a pesar de los medios empleados, sería lícito retirarle el tubo.
En todos los casos en los que se está considerando retirarle el agua y los alimentos por medios artificiales a un paciente, hay dos condiciones que cumplir:

1. La forma en que dicho suministro se está llevando a cabo le está causando dolor grave al paciente;

2. La persona está tan cerca de la muerte que la alimentación y el agua no le proporcionarán ningún bien y el paciente morirá de forma natural antes que el hambre y la sed le causen un sufrimiento significativo.
La Conferencia Nacional de Obispos Católicos de EE.UU. (NCCB) reconoció el peligro de la mentalidad a favor de la eutanasia en tales casos cuando declaró: "La dura realidad es que algunos de los que proponen retirar el agua y los alimentos que se le suministran a ciertos pacientes sí tienen la intención directa de causarle la muerte, y aún preferirían que la ley cambiase para que permitiese medios más "fáciles e indoloros" de causar la muerte. En otras palabras, el agua y los alimentos -- ya sea que se suministren oralmente o por medios artificiales -- a veces son retirados, no porque el paciente ya se está muriendo, sino precisamente porque el paciente no se está muriendo o no se está muriendo rápidamente, y alguien cree que sería mejor que se muriera, generalmente porque cree que la "calidad de vida" del paciente es inaceptable o porque constituye una carga para los demás"4.

En EE.UU., ha habido muchos casos de eutanasia que han recibido mucha publicidad, en los cuales los pacientes hubieran vivido un largo tiempo si no hubiera sido porque los mataron deliberadamente de hambre y sed. Estos casos incluyen a Karen Ann Quinlan, Clarence Herbert, Claire Conroy, Paul Brophy, Elizabeth Bouvia, Hector Rodas, Nancy Ellen Jobes, Marcia Gray, Nancy Cruzan y la mayoría de los casos de infanticidio que se llevan a cabo cada año en las unidades neonatales de cuidados intensivos.
Lamentablemente, los activistas en pro de la eutanasia, igual que los abortistas, se aprovechan de los casos difíciles para extenderlos más allá de sus límites. Muchos abortistas han dicho que todos los embarazos "constituyen una amenaza para la vida de la madre". Algunas personas afirman que la alimentación por medio de tubos es una "carga económica", pero en realidad no es mucho más cara que la alimentación oral y a menudo es más barata. El problema aquí, desde luego, no es el costo de alimentar a una persona; sino de abandonar el compromiso que se tiene con el paciente y el costo total (humano, no monetario) de cuidarlo.


Fuentes: 1. Es sumamente importante no confundir el término "artificial" con el término "medio desproporcionado", como si todos los medios artificiales de la medicina fuesen "desproporcionados" y por tanto opcionales. Véanse más arriba los artículos "Aclaraciones importantes" y "¿Debemos siempre prolongar la vida por cualquier medio?" que explican en detalle el sentido de estos términos. 2. Obispo James T. McHugh, Carta Pastoral "Asuntos sobre la muerte y el morir", 11 de marzo de 1991. 3. Véase más arriba el artículo "Otras aclaraciones", párrafo a. para una importantísima aclaración en relación con esta frase tan crucial. 4. Conferencia Nacional de Obispos Católicos de EE.UU., Comité para las Actividades pro vida. "La nutrición y la hidración" reflexiones morales y pastorales," abril de 1992.

Vida Humana Internacional tiene disponible información adicional sobre éste y otros temas en su sitio de Internet bajo la sección "Vida y Familia". También tiene disponibles folletos, libros, y videos; solicite nuestro catálogo.

LA EUTANASIA A NIVEL MUNDIAL

La eutanasia a nivel mundial
Por el Padre Paul Marx, O.S.B., Ph.D.
Fundador y director ejecutivo de Human Life International

http://www.vidahumana.org/vidafam/eutanasia/mundial.html

Introducción

La mayor parte del mundo no está todavía consciente del peligro que representa la Federación Mundial de Sociedades para el Derecho a Morir, una red internacional para promover la eutanasia, a cuya Séptima Conferencia Bianual asistí en San Francisco en 1988, y cuya Conferencia de 1990 tuvo lugar en Holanda. Alrededor de 29 organizaciones miembros de esta red están dedicadas a crear un clima de opinión favorable a la legalización de la eutanasia y a llevarla a cabo en cualquier forma que pueda hacerla aceptable en sus respectivos países. El momento y las formas de encarar el tema varían, pero una vez que la eutanasia sea legalizada en cualquier parte, su aplicación puede extenderse a medida que se presenten las oportunidades.
Estados Unidos
Comenzaré mi descripción del avance del crimen de la eutanasia en el mundo con mi propio país, los Estados Unidos. En 1988 la Sociedad para el Derecho a Morir (S.D.M.), originalmente llamada la Sociedad de la Eutanasia de los EE.UU., celebró el aniversario número 50 de su fundación. Entre sus primeros miembros estuvieron Margaret Sanger, quien había ya fundado la organización proabortista Paternidad Planificada, y el Pastor Episcopal Joseph Fletcher, quien ayudó a popularizar la "ética de situación" en los Estados Unidos, quien todavía es un vocero declarado tanto de la eutanasia como del aborto.
La recientemente formada sociedad tenía por objeto la legalización de la muerte "por piedad" para aquellos que sufrieran dolor intolerable y quisieran morir, y en enero de 1938 introdujo un proyecto de ley en la legislatura del Estado de Nueva York. Aunque desde entonces ha cambiado tanto su nombre como sus tácticas, sus objetivos siguen siendo los mismos. Probablemente ella inspiró un cierto número de proyectos de ley para la "muerte por piedad" que aparecieron en las legislaturas de cuatro pequeños estados entre 1969 y 1977. Ellas se asemejaban las unas a las otras y a un proyecto de ley británico de 1967. Todos fueron desechados, aunque un proyecto de ley en Montana fracasó por un solo voto.
Durante muchos años la Sociedad fue pequeña y relativamente inactiva, pero al surgir el "Testamento en Vida" ("Living Will") en 1967, abrió con mucho éxito una nueva fase en su carrera. El año 1967 también vio la fundación de una sociedad afiliada, libre de impuestos, hoy llamada "Preocupación por los Moribundos" ("Concern for the Dying"-CFD), que se describe a sí misma como "el consejo educativo para el Testamento en Vida". Con un enfoque muy sofisticado, trabaja para influenciar la opinión en las profesiones, en las comunicaciones y en el público en general.
El "Testamento en Vida" es un documento legal, en el cual un adulto competente ordena que cualquier tratamiento que prolongue la vida no le sea aplicado a él en ciertas circunstancias. En 1976 California aprobó la primera ley del "Testamento en Vida" en el país, la cual la S.D.M. inmediatamente catalogó como "sobrecargada con restricciones y limitaciones". Por ejemplo, sólo se hace operativa después que se ha diagnosticado al declarante como enfermo de muerte por dos médicos competentes; si la paciente está embarazada no tiene efecto mientras el embarazo subsista; y expira después de cinco años, aunque puede ser renovada por otros cinco, tantas veces como el paciente lo desee. Después de sólo catorce años, esta ley parece solamente una pieza de museo al lado de los estatutos posteriores, que muestran una inclinación más pronunciada a favor de la muerte y que aumentan los llamados "derechos del paciente" a costa de las salvaguardias del paciente.
Algo similar ocurrió después que California aprobó la primera ley del Poder Notarial de Duración Indefinida (P.N.D.I.) para el cuidado de la Salud (1983), poder por el cual el declarante nombra un apoderado para que lleve a cabo sus deseos expresos y para que tome cualquier otra decisión necesaria, en caso de que él quede incapacitado. De nuevo, hay algunas restricciones: por ejemplo, el apoderado no puede ordenar un aborto, una esterilización, un tratamiento de shock o una psico-cirugía. Desde entonces, la mayor parte de los otros Estados simplemente han extendido sus P.N.D.I. para las propiedades, y para tomar decisiones acerca del cuidado de la salud - poniendo de esta manera implícitamente la vida y la propiedad en el mismo nivel, como el "Testamento en Vida" que también lo hace, aunque la vida es más fundamental que la propiedad. Muchas de las provisiones y restricciones en los P.N.D.I. para la propiedad no son aplicables al cuidado de la salud, los P.N.D.I. para esta última se transforman en la práctica en un poder sin restricción alguna. El público no se da pronta cuenta de que lo que la mayor parte de la gente cree ser el fin, puede sólo ser el principio para el movimiento de la eutanasia.
El hito que marcó el caso Herbert (1981) proporcionó mayor campo para las actividades de S.D.M. Dos doctores que habían ordenado la remoción de tubos alimenticios (tubos de suero) de un hombre de mediana edad, que había estado inconsciente por sólo cinco días luego de una cirugía rutinaria del abdomen, fueron acusados de asesinato cuando el hombre murió seis días después que los tubos le fueron removidos. Sin embargo, el juez falló que no existía base para someterlos a juicio. S.D.M. trabajó en defensa de los doctores, aunque hasta entonces sus esfuerzos habían sido mayormente en el campo legislativo. Ahora, sin embargo, expandió e intensificó sus esfuerzos legales para obtener reconocimiento para el, así llamado, "derecho" de los pacientes incapacitados (usualmente, aunque no siempre, inconscientes), de que se les retiraran sus alimentos y líquidos a petición de sus parientes. En la mayor parte de los casos en que la S.D.M. ha intervenido, el supuesto "derecho a morir del paciente", ha sido invocado.
La cuestión ha alcanzado una crisis en el caso de Nancy Beth Cruzan, ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Hay evidencia médica conflictiva sobre si Nancy, una mujer joven que se encontraba recluida en una clínica, estaba o no en un estado vegetativo persistente (E.V.P.). Ella no estaba enferma de muerte, y podía vivir muchos años si se le continuaba proporcionando comida y líquidos. La provisión de éstos por medio de un tubo gastrostómico (instalado para conveniencia del personal médico) era mínimamente invasiva y no era materia mayor en el costo total de su cuidado. Era esencial para ella sin embargo, y el removerlo como trataban de hacer los parientes de Nancy, inevitablemente causaría su muerte. Un fallo del Tribunal Supremo permitiéndolo, sería para el asunto de la eutanasia, lo que el fallo Roe V. Wade fue para el del aborto, y podría resultar en que se le retiraran el agua y los alimentos a otras personas en circunstancias similares, a petición de sus parientes o de otros guardianes. Esto podría ser hecho tan rutinariamente como ahora se hace el aborto, y podría lógicamente ser extendido a otras clases de inhabilidades, quizá los severamente retardados o los enfermos mentales.
Esto no es tan exagerado como pudiera sonar: el reportaje publicado sobre un grupo de doctores reunidos por S.D.M. (1985) decía, que cuando un paciente completamente demente rechaza la comida y el agua por la boca, no es necesario administrar éstos por ninguna otra vía. Pero la muerte por hambre y deshidratación puede ser un proceso largo y penoso, tanto de sufrir como de ver. Las inyecciones letales que quiere la Sociedad Hemlock serían más rápidas, baratas, limpias y por supuesto, más "misericordiosas y suaves". Vemos claramente aquí el paso de retirar agua y alimentos a matar por medio de una inyección letal, bajo el infame pretexto de que es más "misericordioso y suave".
La Sociedad Hemlock, fundada en Los Angeles (1980), tiene por objetivo la legalización del suicidio ayudado por el médico para los enfermos de muerte. En 1983, incluía también a "los enfermos graves que son incurables". Este último objetivo ha sido excluido de la literatura del grupo, aunque quizás no de sus objetivos. Dereck Humphry, co-fundador y presidente de la Sociedad Hemlock, es también presidente ahora de la Federación Mundial de Sociedades para el Derecho a Morir. El era periodista en Inglaterra y tuvo que marcharse de ese país para que las autoridades no le acusaran de haber dado muerte a su primera esposa. Ella tenía cáncer en su etapa final y el doctor Humphry le administró una droga letal que ella había pedido.
En los últimos diez años, la Sociedad Hemlock ha promovido su causa a través de un habilidoso uso de los medios de comunicación. Fundó una editorial para imprimir libros sobre la eutanasia para el público, y ha auspiciado conferencias en las cuales han participado líderes del movimiento pro-eutanasia de ambos hemisferios. Su hoja informativa comúnmente contiene información acerca del uso, los efectos y la disponibilidad de fármacos que pueden ser usados oralmente para la "auto-liberación" (el suicidio), e historias sobre miembros que han "ayudado" a una persona "amada" a morir.
Muchas personas tienen dificultades en creer que haya una conexión entre el aborto y la eutanasia, pero Humphry no es uno de ellos. En un debate televisado en 1988 dijo: "Roe v Wade (el fallo que legalizó el aborto en EE.UU.), abrió la puerta para la legalización de la eutanasia en este país, y yo estoy orgulloso de ello".
La rama política de la Sociedad Hemlock es "Norteamericanos contra el Sufrimiento Humano", la cual propuso una ley para una "Muerte Misericordiosa y Digna", para que las legislaturas de los Estados la aprobaran. Como no muchos políticos están preparados para arriesgarse a auspiciar una ley legalizando la eutanasia administrada por un doctor, la Hemlock ha elegido trabajar a través del proceso de referéndum. Se inserta una proposición firmada por un número suficiente de votantes inscritos en un Estado determinado en la boleta electoral de ese Estado, para ser aprobada o rechazada en el día de las elecciones. La Hemlock fracasó en conseguir suficientes firmas para colocar la propuesta en la votación de California en 1988, pero planea tratar de nuevo. Está también recogiendo firmas en Oregon y Washington, dos Estados cuyas pequeñas poblaciones tienen la más baja tasa de afiliación a alguna iglesia en todo el país. Humphry predice que si un Estado aprueba esta ley, los demás también lo harán, lo cual es muy probable. (Nota de redacción: el Estado de Oregon legalizó el suicidio asistido mediante un referéndum en 1994.)

Australia

En 1988, el Estado australiano de Victoria se convirtió en la primera jurisdicción anglo-parlante en legalizar el "suicidio médico". Las partes de la ley que autorizaban a un apoderado para tomar las decisiones de vida o muerte por un incapacitado fueron rechazadas por el Parlamento, pero serán consideradas de nuevo.

Holanda

Durante muchos años, la Hemlock Society ha considerado a Holanda, donde la práctica de la eutanasia es una plaga, un modelo que los Estados Unidos debe imitar.
Una de las figuras tristemente prominentes en lo que concierne a la eutanasia en Holanda es el doctor Pieter V. Admiraal, un anestesista que se hizo conocido a través del mundo como escritor y conferencista. El prefiere que los pacientes se administren a sí mismos las drogas letales, lo cual supuestamente les da a ellos un sentimiento de estar en "control" hasta el final. Por supuesto, esto no es siempre posible, y en todo caso, las drogas deben ser recetadas o proporcionadas por un doctor. Esto transforma a los médicos en asesinos. Admiraal y otros como él han tenido éxito en corromper a la profesión médica holandesa de una manera en que los Nazis no lo habían logrado durante su ocupación de ese país.
La eutanasia fue legalizada en Holanda por una decisión de la Corte Suprema (1984), así como lo fue el aborto en los Estados Unidos. Eugene Sutorius, un abogado que jugó un rol importante en el caso, aseguró a la conferencia auspiciada por la Hemlock Society en Los Angeles (1985), que un conjunto de reglas desarrolladas antes y mantenidas con la decisión de 1984, constituyen una adecuada salvaguardia contra cualquier abuso en lo que respecta a la eutanasia. De hecho, el texto de estas reglas no está claro, y la eutanasia en Holanda está fuera de control. Tenemos por ejemplo el caso de aquel doctor P.A. Voute, un oncólogo pediatra quien, según el Times de Londres (10 de octubre de 1987), admitió en televisión que le proporcionó fármacos letales desde comienzos de 1980, a cinco o seis pacientes (adolescentes) durante un año, a pedido de ellos mismos, algunas veces con el consentimiento de sus padres y otras sin él. Si Voute fue encausado dentro de los 18 meses siguientes, el Times no lo mencionó.
La eutanasia tiene lugar tanto por "razones" médicas como por "razones" sociales. Un estudio llevado a cabo en 1986 sobre personas ancianas, mostró que la gran mayoría de los que residen en clínicas se oponen a la eutanasia y también temen ser asesinados. Los porcentajes son en cierto sentido más bajos para ancianos que viven solos. Hay varias estadísticas diferentes en cuanto al número de muertes por eutanasia cada año en Holanda, especialmente con respecto a las muertes involuntarias. Algunos de los números provienen de agencias del gobierno y otros de partidarios de la eutanasia; pero parece que con cualquier cálculo que se haga, el número de muertes involuntarias es al menos igual que el número de muertes voluntarias, y puede ser de dos a cinco veces mayor. Esto sugiere que las reglas a que nos referimos anteriormente son ampliamente violadas o ignoradas, y que muchos miles de certificados de muerte son falsificados cada año.

Alemania

Después de la Segunda Guerra Mundial, la eutanasia fue un tema tabú en Alemania Occidental, pero ahora se está empezando a debatir en el Parlamento y se promueve sutilmente en revistas médicas y de leyes. La Sociedad de Eutanasia Voluntaria (SEV) fundada en 1981, tenía 10.000 miembros ya en 1985 y está todavía creciendo. En su conferencia de San Francisco, su Presidente, Hans Henning Atrott, estigmatizó el "suicidio asistido", que hace que otra persona sea el que de muerte a la persona, llamándole "una cobardía". El habló sólo desde la audiencia, no desde el escenario. Al día siguiente, en una reunión privada a la que asistí como periodista, pude saber que había dicho eso porque se opone al suicidio ayudado por un médico, fórmula favorecida por la Hemlock Society y los otros grupos, insistiendo que ello llevaría a programas masivos de eutanasia del tipo nazi. Attrot permitiría la autoadministración de cianuro, una substancia que se puede obtener sin receta médica, la cual permite al individuo tener completa "responsabilidad" por su muerte, permaneciendo en "control" hasta el final.
En la ya mencionada conferencia de Los Angeles en 1985, el doctor Julius Hackethal de Alemania Occidental, mostró un corto video de su amistosa separación de uno de sus pacientes, una mujer anciana quien, momentos después que él dejó la habitación tomó el cianuro que él le había proporcionado. (La escena de la muerte de ella no apareció en el video.) Hackethal dijo que él había hecho el video anticipándose a problemas con la ley, pero había llegado a verlo principalmente como un instrumento educativo. Su licencia médica fue posteriormente revocada.

Japón

La pequeña Sociedad de Eutanasia Voluntaria del Japón opera en una tradición en la cual el suicidio es visto como la alternativa "honorable" a la pérdida del prestigio y del honor: un hombre no debería sobrevivir, dicen ellos, a su buena reputación o a su éxito. La tasa de suicidio en el Japón ha subido entre los ancianos, muchos de los cuales son marginados y abandonados.

India

Un proyecto de ley introducido en 1980 en el parlamento indio de ser aprobado hubiera proporcionado la muerte "a petición del paciente" a inválidos e incurables de todo tipo. La expresión "muerte misericordiosa" aparece varias veces, aunque probablemente los políticos indios se hayan vuelto más sofisticados actualmente.

China

El Washington Times (22 de diciembre de 1988) publicó un reportaje que empezaba diciendo: "China permitirá muertes misericordiosas a petición en sus hospitales, a pesar de la carencia de una política formal de eutanasia para pacientes enfermos de muerte..." Un funcionario del Ministerio dijo: "La Eutanasia puede poner fin al dolor de los incurables [Nota: no se refería necesariamente pacientes moribundos], y también puede ser un gran alivio para sus parientes, tanto mental como físicamente". Dada su población tan numerosa y su desprecio general por la vida humana, suena como si los chinos hubieran dado otro "gran paso adelante" hacia la muerte, superando y yendo aún más lejos que Holanda al hacerlo.

Filipinas

La influencia de los Estados Unidos es evidente en un proyecto de ley introducido en la legislatura filipina en 1989 por dos senadores, quienes describieron el caso de Karen Anne Quinlan y el "Testamento en Vida" de California como eventos fundamentales para la promoción de la eutanasia. El lenguaje de ese proyecto fue tomado en parte del California Act, aunque las salvaguardias del paciente han sido generalmente omitidas y se agregó una cláusula que permitiría el retiro de "respiradores o cualquier otro sistema para conservar la vida". (¿Se refieren quizás al alimento y los líquidos?) Esto se haría a petición de los parientes 30 días después que éstos hayan sido notificados por un doctor de que no hay esperanza de que el paciente se recupere.

Rumania

Bajo el ya fallecido dictador Nicolás Ceaucescu, Rumanía excluyó a los jubilados de todo servicio médico y social: tres días después de su ejecución, se legalizó el aborto que había sido proscrito. Está por verse si es que la posición de los jubilados cambiará, y en ese caso en qué dirección.

Israel

No hace mucho tiempo visité a un líder pro vida en Israel, cuya esposa me dijo: "ellos no hablan acerca de la eutanasia aquí, simplemente la llevan a cabo", y así va sucediendo, a través del mundo.


Conclusión

Estamos siendo testigos de la construcción multinacional de una de aquellas "estructuras de pecado", de las que el Papa Juan Pablo II ha hablado. Una pequeña estructura puede ser pasada por alto como insignificante, y cuando llega a alcanzar el tamaño de un rascacielos se acepta como parte del paisaje urbano. Nuestra tarea es impedir la construcción de esta estructura a través de todo lo que esté a nuestro alcance, frenarla si fuera posible, desmantelarla, y, aún más, reemplazarla con algo auténticamente misericordioso. Ello reclamará todo el esfuerzo y la creatividad de que podamos disponer para encontrar una solución. Si fracasamos, la probabilidad de que la eutanasia tenga lugar a nivel mundial, se convertirá en una certeza. Querámoslo o no, nosotros mismos tendremos tantas probabilidades de morir a manos de otro como por cualquier otra vía. Mientras más jóvenes seamos en estos momentos, más probable será que ello ocurra en el futuro. Como dice el refrán: "la vida que salves bien podría ser la tuya propia".

Nota: Es de temer que esta mentalidad antivida en pro de la eutanasia afecte también a la América Latina. De hecho, ya Colombia legalizó este crimen y hay otros países, como el Perú, donde se ha considerado hacerlo.

PROYECTO DE LEY 6242-D-2006-GALVALISI-DECLARACION VITAL DE VOLUNTAD

PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
6242-D-2006
Trámite Parlamentario
156
Sumario
DECLARACION VITAL DE VOLUNTAD DE PACIENTES TERMINALES O DE MUERTE INMINENTE.
Firmantes

GALVALISI, LUIS ALBERTO
PINEDO, FEDERICO
TONELLI, PABLO GABRIEL
VANOSSI, JORGE REINALDO.

Giro a Comisiones

ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA; LEGISLACION GENERAL.
El Senado y Cámara de Diputados,...
DECLARACION VITAL DE VOLUNTAD
DE PACIENTES TERMINALES
O DE MUERTE INMINENTE

CAPITULO I.-
Artículo 1º – OBJETO:
Es objeto de la presente ley el que una persona pueda manifestar libremente, a través de una declaración unilateral de voluntad, la no aplicación de determinados tratamientos médicos, a ser aplicados en el supuesto momento en que ya no goce de capacidad para consentir o disentir por sí misma, por efecto de una enfermedad o condición medica Terminal.
Artículo 2º- DIAGNOSTICO DE CONDICION DE PACIENTE TERMINAL O DE MUERTE INMINENTE
Paciente terminal, es aquel que padece una enfermedad incurable y progresiva, sin posibilidad alguna de recuperación, cuya muerte es inminente o cuya expectativa de vida es inferior al año de su diagnostico medico.
Artículo 3º- DIAGNOSTICO DE ESTADO VEGETATIVO PERMANENTE:
Es aquella condición medica, en la que se encuentra una persona, con un compromiso de conciencia grave y prolongado, debido a una lesión traumática en donde el estado de inconsciencia persista por mas de 12 meses o el debido a una lesión no traumática con estado de inconsciencia de más de 6 meses, teniendo, en cualquiera de los casos, un diagnostico medico de cronicidad, sin pronostico favorable de recuperabilidad de sus facultades.-
Artículo 4º - FINALIDAD:
La declaración unilateral de voluntad, tiene por finalidad ayudar a los profesionales y familiares de paciente terminal, en la toma de decisiones clínicas invasivas o que deterioren la conciencia plena o prolonguen el sufrimiento, llegado el momento de su declaración de muerte inminente.
CAPITULO II
ORGANO DE APLICACIÓN
Artículo 5º -REGISTRO PÚBLICO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS:
Dicha declaración será inscripta en el Registro de Voluntades Anticipadas a crearse, dependiente de la orbita del Ministerio de Salud de la Nación, en el que las personas voluntariamente podrán inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas.
Artículo 6º – PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIÓN – ACCESO PÚBLICO AL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
El órgano de aplicación dispondrá una página en Internet, que deberá contener información detallada sobre el documento de voluntad anticipada, modelos de documentos, base de datos de los declarantes, con sus documentos de voluntades anticipadas conformadas. Los documentos de voluntades anticipadas conformadas, sólo podrán ser consultados en Internet por los declarantes y por los centros de salud al momento del ingreso del paciente mediante un sistema de códigos, no pudiendo ser modificados por esta vía.
Artículo 7º – EDUCACION Y ORIENTACION
El órgano de aplicación deberá elaborar un programa educativo, de divulgación y orientación sobre la materia, destinado tanto a los equipos de salud como a la población en general.
CAPITULO III
MANIFESTACIÖN DE VOLUNTAD ANTICIPADA
Artículo 8º- SUJETOS DE DERECHO:
Toda persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales, tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales, así como las instrucciones de ser sometida o no a determinado tratamiento médico, ante un diagnóstico de enfermedad terminal o estado vegetativo permanente, según los términos enunciados en los artículos 2º y 3º de la presente ley.-
Artículo 9º - FORMA:
Toda persona que goce de la capacidad enunciada en el articulo anterior, esta facultada a expresarlo anticipadamente mediante un documento escrito e inscripto en el Registro creado a tales efectos por la presente ley, el cual deberá ser tenido en cuenta ante la eventualidad de encontrarse ante un diagnóstico o condición médica como las descriptas en el art.2, 3 de la presente ley.
Dichas declaraciones de voluntad deberán ser respetadas por el médico o el equipo sanitario que le atiendan, y deberán ser tenidas en cuenta, para la toma de decisiones clínicas.
Artículo 10º CONTENIDO DE LA DECLARACION DE VOLUNTAD DEL PACIENTE TERMINAL:
Las instrucciones deberán contener la expresión fehaciente del declarante, según la cual ordena al médico o a la institución de servicios de salud que le amparen bajo su cuidado que se abstenerse de someterlo a cualquier o determinado tratamiento médico, que sólo sirva para prolongar artificialmente el proceso de su muerte.
CAPITULO IV
REVOCACIÓN DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA REGISTRADA
Artículo 11º: OPORTUNIDAD:
La declaración de voluntades anticipadas inscripta en el Registro del Capitulo II artículo 5 puede ser modificada, sustituida por otra o revocada en cualquier momento por la persona otorgante, siempre que la persona otorgante goce de la capacidad necesaria, de acuerdo con lo establecido en esta ley y la misma actúe libremente.
Artículo 12º: FORMA DE LA REVOCACIÓN MODIFICACIÖN O SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD
El otorgante podrá revocar su declaración de voluntad ya sea verbalmente o por escrito, debiendo registrarse en el Registro Publico de Voluntades Anticipadas del Capitulo II art.5, implicando la revocación o modificación de la declaración de voluntad anticipada.-
En caso de que el cambio de la declaración de voluntad sea realizado verbalmente, deberá ser asentada por un escribano publico quien deberá acudir al establecimiento medico y registrarla, cuando el paciente se encuentre ante la imposibilidad física de realizarlo.- Dicha declaración deberá ser inscripta en el Registro creado en la orbita de la presente ley para la publicidad de dicho acto.-
La modificación, sustitución o revocación podrá formalizarse mientras la persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse, su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier intervención clínica.-
Artículo 13º – DOCUMENTOS CONCURRENTES - PRESUNCIÓN
Si el documento de voluntades anticipadas hubiera sido modificado, sustituido o revocado, se tendrá en cuenta el contenido del último documento otorgado.
Artículo 14º- EXCEPCIONES:
No serán válidas las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico o no se correspondan con los casos supuestos que el documento de voluntad anticipada prevé y que fueran previstos por la persona otorgante al formalizar el documento.
CAPITULO V
NOTIFICACIÓN AL CENTRO SANITARIO O PROFESIONAL:
Artículo 15º: FORMA
La entrega de la declaración de voluntad en el centro sanitario corresponde a la persona otorgante o a quien éste haya nombrado en su representación.
Artículo 16º:
Toda persona comprendida en el artículo 8º de la presente ley, podrá designar un representante plenamente identificado, para que sea interlocutor válido ante el médico o el equipo sanitario y facultarle para interpretar sus valores e instrucciones. Pero, en todo caso, prevalecerá la manifestación de voluntad escrita, debidamente registrada.-
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17º – VIOLACION DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:
El médico y la institución de servicios de salud que acoja al paciente, cumplirá fielmente con la voluntad expresada por el declarante, conforme a las disposiciones de esta ley. La violación a la presente, por parte de los médicos o instituciones de servicios de salud responsables del cuidado del declarante, acarreará la correspondiente obligación de indemnizar en daños y perjuicios a las personas afectadas. Ningún médico o institución de servicio de salud, estará sujeto a responsabilidad civil o criminal por cumplir esta ley.
Artículo 18º – CONTROVERSIA DE LA APLICACIÓN DE LA LEY:
Cualquier controversia que surja de la aplicación de la presente ley, será dilucidada por los Tribunales Competentes en el lugar de aplicación de la misma.
Artículo 19º -
El ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley, no afectarán de forma alguna la calidad del cuidado básico de salud, a la higiene, a la comodidad y seguridad que serán provistos para asegurar el respeto a la dignidad humana y la calidad de vida hasta el mismo momento de la muerte.
Artículo 20º -
Esta ley no autoriza la práctica de la eutanasia, o provocación de muerte por piedad.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 21º – POR VÍA REGLAMENTARIA:
a) Se determinará el proceso de formalización del documento al que se refiere el artículo 10º de la presente ley;
b) Se determinará la base de datos a la que se refiere el artículo 6º; y
c) Se establecerá el procedimiento de consulta en Internet al que se refiere el artículo 6º, previendo el resguardo del derecho a la intimidad de los otorgantes;
d) Se fijarán las bases del o los programas estipulados en el artículo 6º.
Artículo 22º -
El Ministerio de Salud, a través de la Comisión Nacional de Ética Biomédica, arbitrará los medios, a fin de garantizar la mayor participación posible en la confección del formulario de declaración de voluntad vital anticipada, con el objetivo de recabar la opinión de sociedades científicas, instituciones relacionadas con terapias paliativas del dolor, instituciones religiosas y todas aquellas cuya opinión sea necesaria de ser escuchada, a fin de brindar la mayor seguridad al objetivo de la presente ley.-del presente proceso.
Artículo 23º -
El Ministerio de Salud de la Nación creará, en el plazo de diez meses de promulgada esta ley, el Registro de Voluntades Anticipadas, habilitará las oficinas para el registro, la página oficial de consulta en Internet y dará amplia difusión a la misma.
Artículo 24º -
De Forma.

Fundamentos
Señor presidente:
El presente proyecto de ley establece un marco legal de la Declaración Vital de Voluntad de Pacientes Terminales o de Muerte inminente.
Dentro de esta categoría hemos de considerar comprendidas: todas aquellas manifestaciones válidas de voluntad efectuadas por personas capaces y en salud para el supuesto del momento en que pudiesen ser diagnosticados como enfermos terminales con pronostico de muerte inminente, (esto es, cuyos diagnósticos y pronósticos denoten la presencia de patologías irreversibles o incurables) o de estado vegetativo permanente (esto es, una condición clínica en que la persona no da ningún signo evidente de conciencia de sí o del ambiente, y parece incapaz de interaccionar con los demás o de reaccionar a estímulos adecuados por a una lesión traumática, en donde el estado de inconsciencia persista por más de 12 meses, o el debido a una lesión no traumática con estado de inconsciencia de más de 3 meses con tendencia a la cronicidad), y así resguardar el ejercicio de sus derechos existenciales, tales como por ejemplo: la negativa a realizarse ciertos tratamientos o terapias invasivas que impliquen dolor o sufrimiento, la opción de morir en la propia casa (denominada técnicamente como externación), la posibilidad de redactar una orden de no resucitar para los casos en que el paciente presente ausencia de signos vitales (ej., paro cardio-respiratorio) y hasta incluso la posibilidad de designar un representante para que decida sobre estas cuestiones en caso de inconciencia sobreviniente del paciente.
El tema no se puede pensar en abstracto. Es necesario tener presente que estamos hablando del dolor y del sufrimiento de las personas; el sufrimiento no es indiferente ni al médico, ni al familiar, ni a la misma persona que sufre. El sufrimiento humano afecta no sólo al cuerpo, sino a toda la persona; por eso engendra angustia y miedo; la angustia extrema provoca congoja que atenaza y destruye. De hecho, se tiene más miedo antes de sufrir que en el momento mismo del sufrimiento. Por eso la primera reacción natural es buscar eliminar o prevenir el sufrimiento y en particular prevenirlo declarando la voluntad en forma anticipada de cómo queremos ser tratados en tales circunstancias.
Desde ya que nuestro parecer puede variar a través del tiempo, y ante lo delicado de la situación, se encuentra amparado en esta ley la modificación de dicha declaración la que desde luego es facultativa y no mandatoria de ser manifestada por quien pudiese ser sujeto de esta ley.
La expresión de Declaración Vital de Voluntad de Pacientes Terminales o de Muerte inminente no suele ser unívoca en el uso que de ella se hace; otras expresiones similares como: «Voluntad anticipada», «Living will», «Durable Power of Attorney for Health Care», «Carta de autodeterminación» contribuyen a generar equívocos.
Por otro lado, podemos decir que con «testamento vital o biológico» se indica la voluntad expresada por una persona sobre las elecciones terapéuticas y médicas que la afectarán en la fase final de la vida. Se manifiesta la voluntad de ser asistido o de no ser asistido e, incluso, de dejar morir rechazando cualquier medio, proporcionado o menos, de sostén vital, cuando se encuentre afectado por una grave enfermedad que compromete la «calidad» de vida, lo cual suena acertado. Pero dicho termino se contrapone con lo manifestado en el Código Civil dado que según el art. 3607 el que dispone que: “El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte”.
Y en este caso se esta disponiendo en vida de la persona, para el momento de cuando la fase de su muerte se encuentre cercana, por lo que la aplicación de dicho termino podría llevar a equívocos.
Con respecto a la situación legal, debemos destacar que si bien no cuentan con apoyo legal específico en el sistema jurídico, tienen validez como toda declaración unilateral de voluntad. Creo que, pese a ello, en la práctica, la existencia de estos instrumentos facilitaría enormemente las decisiones de quienes rodean al paciente, dado que dispondrían de un marco de referencia para saber cuál sería la decisión del mismo (si pudiera decidir) y, de esta manera, respetar así su autonomía. Inclusive aceleraría la toma de decisiones en los casos en que intervenga la Justicia, dado que la misma tendría tanto una valla infranqueable, como una pauta a seguir, cual es la prueba de la voluntad inequívoca del paciente.
El proyecto se sustenta en los derechos enunciados en la Constitución Nacional, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en orden a la inviolabilidad, el respeto y la protección de la dignidad humana, la integridad física y moral de la persona y el derecho a la intimidad.
Es el reconocerle al enfermo terminal sus derechos existenciales tales como: gozar una vida digna, decidir sobre su propio cuerpo, el respeto por su integridad física, elegir su proyecto de vida y el modo de vivir su enfermedad conforme a sus convicciones, derecho a la libertad de conciencia y de cultos, a la autonomía personal y a la autoconstrucción. Todos éstos tutelados y receptados no sólo por nuestra Carta Magna y nuestra legislación interna, sino también por tratados internacionales sobre derechos humanos, los cuales han sido incorporados al texto de nuestra Constitución en el inciso 22 de su artículo 75.
También, el Pacto de San José de Costa Rica lo garantiza en su art. 5 inc 1°: contempla el derecho a la integridad física, psíquica y moral y en el inc. 2° consigna la prohibición de “... tratos crueles, inhumanos o degradantes; en el Art. 11: Se refiere a la protección de la honra y la dignidad, y en el Art. 12: Consigna la libertad de conciencia y religión.
Asimismo, la Ley 17.132 sobre el ejercicio de la medicina, en su art. 19 enumera las obligaciones de los médicos y en el inciso 3° dice: “Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alineación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. En las operaciones mutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo salvo cuando la inconsciencia o alineación o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz”.
Con la presente ley, si hay un rol que resulta trascendente en el caso bajo análisis es el del médico. La futilidad de los tratamientos en estos casos que se ampara, entendiendo por futilidad, (latín futili: fútil, vano o inútil) designa un tratamiento del que, razonablemente, no puede esperarse que alcance sus objetivos fisiológicos.
En efecto, se trata aquí de tratamientos que no ofrecen esperanza razonable de beneficio al enfermo, sino que suponen una carga para el mismo, y su entorno, retrasando la muerte inevitable y prolongando una vana agonía
En efecto, existe una obligación del médico de buscar el bien del paciente. El deber del médico es acompañar a su paciente hasta las últimas consecuencias, independientemente de que sus objetivos, en un primer momento, se dirijan a curar o mantener la vida y, luego, una vez reconocida la futilidad de los tratamientos, a maximizar el confort en el propio enfermo e incluso en sus allegados.
Aquí el médico juega un rol de acompañante y hasta puede cumplir, muchas veces, la función de una suerte de “placebo”, dado que su sola presencia ayudará al enfermo en su tránsito a la muerte, quien se sentirá apoyado y acompañado. Así, su responsabilidad no atañe sólo al vivir, sino también al morir. La lucha del médico contra la muerte debe reconocer un límite. No es necesario que se llene de soberbia y se empecine en prolongar algo que, virtualmente, ha terminado. La medicina no puede aspirar a hacer inmortal al hombre, quien tiene derecho a morir dignamente y de la mejor manera posible.
En Argentina se advierte una importante presencia de deber u obligación de curar al paciente, de reserva de información por parte del médico, desconsideración de la opinión o voluntad del enfermo, etc. Como consecuencia de ello, la voluntad del paciente queda acotada a un margen muy pequeño, y más aún cuando las “declaraciones vitales de voluntad” no están especialmente legisladas en nuestro derecho, como sí sucede en otros países como Canadá, Estados Unidos, Holanda, Bélgica, España.
Si bien es cierto que en países como Holanda la Eutanasia se encuentra legislada y aprobada por su ordenamiento jurídico, seguimos afirmando que a nuestro entender es ilegal y distinta a la limitación del esfuerzo terapéutico, es decir, la utilización de los medios que necesita el paciente que es lo que se pretende garantizar con la presente ley. Se debe, informar y formar a sus miembros en el sentido de diferenciar de forma clara y taxativa la eutanasia con la limitación del esfuerzo terapéutico, dado que esta última es considerada como una buena práctica clínica.
Para una mejor comprensión de la situación en análisis, me parece conveniente tratar el derecho de las personas de vivir y morir de la manera que les plazca, lo cual se relaciona estrechamente con el principio de autonomía personal.
Así podemos decir, como lo estableció un Tribunal anglosajón in re T (Adult: Refusal of Treatment), que “(…) El derecho del paciente a elegir existe ya sea que sus razones para hacer esa elección sean racionales, irracionales, desconocidas o incluso inexistentes”. Esto se sustenta en que no hay derecho más importante que el de cada individuo a estar en posesión y control de su propia persona, libre de toda restricción o interferencia de otros. La dignidad humana sin este derecho estaría desprovista de contenido.
En definitiva, lo que se encuentra en juego es el derecho a la vida y a la calidad de vida que cada uno quiere para sí. Lo que ha de respetarse a ultranza es el derecho a la dignidad del ser humano y el libre albedrío que es uno de los baluartes de nuestra Constitución.-
En los últimos años, los avances tecnológicos que invadieron nuestra sociedad trajeron, junto con ellos, grandes modificaciones en las vidas de las personas.
Estos logros fueron muy importantes en el ámbito de la ciencia médica, a punto tal de que hoy en día podemos mantener con vida a una persona que, de otra manera, estaría muerta. Gracias a los avances realizados en el campo de la medicina, muchas personas que en el pasado hubieran fallecido por causas naturales, hoy día se mantienen con vida con tratamientos y atención especiales. Con frecuencia, una persona puede desear un tratamiento de esta índole porque por medio de él, tiene la posibilidad de recobrar la salud. Otras veces, en cambio, ese tratamiento, quizás no sea deseado por la persona enferma, porque puede considerarlo sólo como una forma de prolongar el proceso de la muerte antes que de recuperación, para llevar una calidad de vida aceptable.
En la mayoría de los países, la persona, conforme a las leyes y/o la tradición, tiene el derecho personal a decidir si comienza, continúa o termina un tratamiento médico. Mientras una persona esté mentalmente capacitada, puede consultársela acerca de qué tratamiento desea, pero cuando una persona ha perdido la capacidad para comunicarse, la situación es distinta.
Señor presidente, para todos ellos es que vemos en esta ley la posibilidad de elegir como ser tratados dignamente. Son muchos los ejemplos que podemos enumerar y cuantiosas las publicaciones a las que hacer referencia, pero creemos que la discusión en las comisiones y en el recinto, completarán y nutrirán el tratamiento y aprobación de nuestro proyecto de ley.



BIBLIOGRAFÍA
Manzini, Jorge Luis. “Las directivas anticipadas para tratamientos médicos”; en “Directivas Anticipadas- La historia clínica orientada a valores y la aplicación del método narrativo en bioética”- 2da Edición- 2001-
“Discurso del Papa Juan Pablo II a los participantes en un Congreso de la Organización Mundial de Gastroenterología”. Disponible en www.muertedigna.org/textos/eutan4.htm
“Criterio religioso” (de un trabajo monográfico sobre Eutanasia realizado por EUBA)
Airedale N.H.S. Trust –v- Bland, Family Division Court, November 19th, 1992. (Reference: 1993 2 WLR 316).
Committee of the House of Lords (Anthony Bland´s Case).
Desconexión de respirador. Autorización para muerte de niños. Comité de ética asistencial del Área de Bioética del Hospital Interzonal Gral. de Agudos “Dr. José Pena” de Bahía Blanca, Septiembre de 1992.
Ms. B vs. NHS Hospital Trust, March 22nd, 2.002. High Court of Justice of London.
“Distinción entre eutanasia y otras Terapias” (SEMICYUC) -Sociedad Española de Medicina Intensiva Crítica y Unidades Coronarias- 11/05/06
Testamento vital y consentimiento informado- Autor: Ramón Lucas Fuente: Explícame la bioética, Ediciones Palabra, Madrid 2005, pp. 205-212

RIO NEGRO-PROYECTO DE LEY 45/2007-DECLARACIONES ANTICIPADAS

Proyecto Ley Nº 45/2007 - ESTABLECE QUE TODA PERSONA QUE PADEZCA UNA ENFERMEDAD IRREVERSIBLE EN ESTADO TERMINAL O HAYA SUFRIDO UN ACCIDENTE QUE LO COLOQUE EN IGUAL SITUACION, TIENE DERECHO A MANIFESTAR SU RECHAZO A LOS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS, DE HIDRATACION Y ALIMENTACION Y DE REANIMACION ARTIFICIAL CUANDO ESTOS SEAN DESPROPORCIONADOS A LAS PERSPECTIVAS DE MEJORIA Y PRODUZCAN DOLOR Y SUFRIMIENTO. GARANTIZA QUE NO SE INTERRUMPAN LAS MEDIDAS TENDIENTES AL CONTROL Y ALIVIO DE ESE DOLOR EN LOS ULTIMOS INSTANTES DE VIDA
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Proyecto Ley Nº 45/2007 - ESTABLECE QUE TODA PERSONA QUE PADEZCA UNA ENFERMEDAD IRREVERSIBLE EN ESTADO TERMINAL O HAYA SUFRIDO UN ACCIDENTE QUE LO COLOQUE EN IGUAL SITUACION, TIENE DERECHO A MANIFESTAR SU RECHAZO A LOS PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS, DE HIDRATACION Y ALIMENTACION Y DE REANIMACION ARTIFICIAL CUANDO ESTOS SEAN DESPROPORCIONADOS A LAS PERSPECTIVAS DE MEJORIA Y PRODUZCAN DOLOR Y SUFRIMIENTO. GARANTIZA QUE NO SE INTERRUMPAN LAS MEDIDAS TENDIENTES AL CONTROL Y ALIVIO DE ESE DOLOR EN LOS ULTIMOS INSTANTES DE VIDA
Etapa del Expte.: Sancionada
FUNDAMENTOS
Es indudable que el dilema sobre si es lícito adoptar cualquier estrategia médica para intentar retrasar el momento de la muerte debe ser, necesariamente, abordado ante el creciente avance científico y tecnológico, con que la medicina actual se vale para prolongar la vida.-
Detrás de las distintas posturas o de los diferentes matices subyacen concepciones ideológicas diversas, sin embargo existe una cuestión básica que no debería ser discutida: el derecho de cada persona a decidir bajo qué condiciones seguir vivo.-
Seguramente habría coincidencias con Furlow cuando a la pregunta sobre ¿qué es la vida humana?, responde diferenciando tres aspectos de un todo: la vida biológica, la vida intelectual y la vida social.-
La vida en su dimensión biológica no constituye un valor absoluto, ya que es condición necesaria pero no suficiente para la vida humana.-
La pérdida de la condición social, en primer término y de la intelectual en un segundo lugar, hacen que en un paciente terminal la prolongación de la vida deje de ser un beneficio y pase a ser un avasallamiento a los derechos enunciados por la Constitución: derecho a la dignidad humana, derecho a la autodeterminación del plan de vida y derecho a la autonomía (artículo 75, inciso 22 Constitución Nacional).-
"¿Es justo mantener la vida en quien, a causa de su estado terminal, ya no es dueño de aquello que más humanos nos hace: voluntad, libertad y dignidad?" (Rodríguez P. (2002). Morir es nada. Ediciones Barcelona, capítulo 7).-
Seguramente estas tres condiciones de la vida humana deben ser tenidas en cuenta al momento de intentar responder al dilema planteado. Si la dignidad es una condición inherente a la vida cuanto más debe serlo en relación a la muerte.-
Si realmente se pretende defender el derecho a la vida se debe ser sumamente cuidadoso para evitar el "encarnizamiento terapéutico", al que se someten los pacientes con el fin de prolongarles la vida, sin tener en cuenta la pérdida progresiva de sus facultades, la calidad de sobrevida signada por el sufrimiento y la pérdida de la dignidad.-
Desde la concepción de que no todo tratamiento técnicamente posible es éticamente justificable, se debe abordar el concepto de tratamiento apropiado, que es aquel que busca un beneficio que justifique la carga impuesta al paciente.-
Por beneficio se deberá entender la reducción del dolor, la restitución de las funciones perdidas y el mantenimiento de la vida con esperanza de recuperación. Mientras que la carga va más allá del concepto meramente económico de costo, para ser medida en términos de sufrimiento y degradación.-
Desde hace tiempo en muchos países del mundo se viene reclamando por una legislación que reconozca, como parte del derecho a la vida, el derecho de las personas a una muerte digna.-
En realidad lo que se está defendiendo es el derecho de las personas a estar informadas acerca del diagnóstico y tratamiento de su enfermedad y a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos o medidas de soporte vital, que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan de una forma penosa y artificial la vida.-
Se está defendiendo la decisión personal, el derecho personalísimo, de manifestar su voluntad.-
Respecto de esta decisión personalísima, se debe aclarar que el Estado Argentino en sentido amplio (gobernantes, médicos, jueces y legisladores), no puede ni debe determinar cómo deben actuar y vivir las personas para ser moralmente virtuosas. En ese sentido, la Constitución Nacional en su artículo 19, parte primera, expresa "Las acciones de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".-
Es probable que las conductas que realicen unos, violenten exigencias morales de otras personas en diferentes ámbitos; ello es así, en la medida en que somos distintos y así - distintos - corresponde que nos toleremos. Allí entonces radica el sentido de la garantía constitucional que se comenta: la no imposición de una moral privada, la que como acción exteriorizada debe ser aceptada, mientras no se provoquen daños a terceros. En este sentido, el Doctor Germán Bidart Campos, cita a modo de ejemplo, algunas conductas autorreferentes resguardadas en la intimidad, entre las que se encuentran: la elección del plan personal de vida y su realización; el consentimiento para la ablación de órganos del propio cuerpo con destino a trasplantes a favor de terceras personas; la elección de medicina, terapia y medicación y la negativa de personas con discernimiento para someterse a terapias contra las cuales formulan objeción de conciencia, o a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que se rechazan por diversidad de razones personales, entre otras; ello siempre - claro está en la norma constitucional - que con esa negativa no se comprometa la salud pública o de terceros.-
Es decir que, el artículo 19 de la Constitución Nacional se refiere a aquellas acciones voluntarias que forman parte de la autorreferencia de la persona, área de libertad en la que el Estado no puede interferir indicándonos cómo se debe vivir para ser virtuosos o qué se debe profesar o planificar, por cuanto sólo atañe al individuo elegir un proyecto de vida personal (Juan C. Vega-Marisa A. Graham Jerarquía Constitucional de los Tratados Internacionales, Astrea, 1996).-
El proyecto de ley que se propone garantiza, a su vez, que no se interrumpan las medidas tendientes al control y alivio del dolor y el sufrimiento desmesurado en los últimos instantes de la vida.-
Por otra parte se defiende la necesidad del consentimiento informado como derecho del paciente y condición para su tratamiento.-
Durante los años 50 comenzó a desarrollarse, en la sociedad norteamericana, un gran interés respecto al suministro de información referida a la salud, en relación con la posibilidad por parte de los pacientes de ejercer también en éste ámbito su derecho a la autodeterminación.-
En el caso "Nancy Cruzan" la Corte Suprema Federal, al resolver respecto de la suspensión del soporte vital en el supuesto de un estado vegetativo persistente, reivindicó la doctrina tradicional del consentimiento informado y el derecho constitucional de rehusar un tratamiento médico.-
Desde el punto de vista conceptual, el consentimiento informado se basa en el principio de que es la persona concerniente y no el agente de salud, quien debe decidir en función de su situación, si desea o no someterse a un procedimiento quirúrgico, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial, si desea o no que se implementen o retiren medidas de soporte vital, fundándose en una evaluación correcta de la información pertinente. La función del agente de salud consistirá en informar objetivamente a las personas concernientes, sobre los riesgos, ventajas y efectos de estos procedimientos.-
Es decir que el consentimiento informado comprende reglas jurídicas que determinan conductas para los médicos en su interacción con los pacientes y reglas éticas que tienen sus raíces en la autonomía de la voluntad que asegura al paciente el derecho a la autodeterminación, cuando deba tomarse una decisión médica a su respecto. Mas también incluye un complejo proceso de relaciones interpersonales, por medio de las cuales los médicos (y otros profesionales de la salud) interactúan con los pacientes a fin de seleccionar el camino para lograr el más adecuado cuidado y tratamiento. Es decir que el individualismo, la auto-confianza y la autodeterminación, constituyen la base de la teoría del consentimiento informado.-
Es posible que algunos segmentos sociales, cuyo criterio está secuestrado por sus creencias religiosas, persistan en alguna interpretación miope, negando este derecho fundamental, que atañe a la defensa de la vida y de la integridad física y moral, en resumen negando el derecho de no sufrir tratos inhumanos o degradantes, aspectos que en enfermos terminales son vulnerados cuando el sustento de la vida se basa en la tecnología médica.-
Ante la creciente medicalización, expropiación y asalto tecnológico de la muerte se hace imperativo rehumanizar la muerte y el morir, evitando así que la medicina trate de controlar lo inexplicable e incontrolable de la muerte.-
Algunas de las posturas, que sostienen la inaceptabilidad del rechazo terapéutico, se fundamentan en considerar que detrás de la salud de cada individuo existe un deber social de curación; desconociendo una realidad inocultable: Son muchos los pacientes que cuando comprenden su inminente estado optan por desmedicalizar la muerte y llegar a ella en sus casas, en compañía de sus seres queridos.-
El médico en este momento en el que cuida al moribundo, descubre el sentido trascendente en el basamento ético y filosófico de la práctica: son los efectos sanadores de las palabras, de las manos, de la compañía. Desde la comprensión de esto es que se revaloriza y se rehumaniza la medicina, aceptando que la misma no es el arte de curar siempre, sino que es intentar curar a veces, aliviar a menudo y confortar siempre.-
Por ello.-
Autor: Marta MilesiFirmantes: Daniel Sartor, Bautista José Mendioroz, María Inés García, Alfredo Lassalle, Susana Holgado
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGROSANCIONA CON FUERZA DEL E Y
Artículo 1º.-La presente ley tiene por objeto el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales.-
Artículo 2º.-Toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado.-
De la misma forma toda persona y en cualquier momento -ya sea al ingresar al establecimiento asistencial o durante la etapa de tratamiento- puede manifestar su voluntad de que no se implementen o se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida.-
Asimismo será válida la manifestación de voluntad de toda persona capaz, realizada en instrumento público y por ante un escribano de registro en la que manifieste su voluntad cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado, en caso de que en un futuro le acontecieran los supuestos descriptos ut supra.-
Artículo 3º.-La información a que se refiere el artículo 2º, primer párrafo, será brindada por el profesional o equipo médico interviniente, con el aporte interdisciplinario que fuere necesario, en términos claros, adecuados a la edad, nivel de comprensión, estado psíquico y personalidad del paciente y/o personas a que se refiere el artículo cuarto, a efectos de que al prestar su consentimiento lo hagan debidamente informados. En todos los casos deberá dejarse constancia de la información por escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes del acto.-
Artículo 4º.-Cuando se tratare de una persona incapaz que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación; o de una persona que no esté consciente o en pleno uso de sus facultades mentales por causa de la enfermedad que padezca o del accidente que haya sufrido, la información a que se refieren los artículos segundo y tercero de la presente ley le será brindada al representante legal o al cónyuge, descendiente, ascendiente, o a los parientes consanguíneos hasta el segundo grado incluido de la persona incapaz, o que no se encuentre consciente o en pleno uso de sus facultades mentales.-
En el caso de persona incapaz, siempre se dará intervención al Asesor de Menores e Incapaces en virtud de la representación promiscua que determina el artículo 59 del Código Civil.-
Artículo 5º.-La manifestación de voluntad, la cual será instrumentada en un acta, deberá reunir los siguientes requisitos:a) Se materializará en una declaración por escrito.-b) Será firmada por el interesado previa información a la que se refiere el artículo 3º, ante el profesional o equipo médico interviniente y dos testigos que no sean parientes del paciente, o beneficiarios testamentarios o beneficiarios de un seguro de vida del mismo.-c) Se incorporará dicho documento a la historia clínica del paciente.-d) Cuando exista imposibilidad física del paciente para firmar la manifestación de voluntad, ésta podrá ser firmada a ruego, cumplimentado los requisitos enumerados en los incisos a), b) y c) de este artículo.-e) Cuando se tratare de una persona incapaz que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación; o de una persona que no esté consciente o en pleno uso de sus facultades mentales por causa de la enfermedad que padezca o del accidente que haya sufrido, la manifestación de voluntad referida en el primer párrafo del artículo segundo será firmada por la/s personas a las que se refiere el artículo cuarto de la presente ley. En el caso de que en virtud del artículo 4º, párrafo último de esta ley, se deba dar intervención al Asesor de Menores e Incapaces, se deberá dejar constancia de tal intervención en el acta respectiva.-
Artículo 6º.-En aquellos casos en que se asista a pacientes en estado crítico, es decir cuando exista o pueda razonablemente existir una alteración en la función de uno o varios órganos o sistemas que puedan comprometer la supervivencia y la muerte sea un evento posible y próximo, y cuando dichos pacientes no puedan manifestar su voluntad y no lo hallan hecho con anterioridad, el equipo médico, previa intervención del comité de bioética institucional, planteará al cónyuge, descendiente, ascendiente, o a los parientes consanguíneos hasta el segundo grado incluido o al representante legal de la persona incapaz, la abstención o el retiro del soporte vital en las siguientes circunstancias:1- Cuando no existan evidencias de haber obtenido la efectividad buscada o existan eventos que permitieren presumir que tampoco se obtendrá en el futuro.-2- Cuando sólo se trate de mantener y prolongar un cuadro de inconsciencia permanente e irreversible3- Cuando el sufrimiento, sea inevitable y desproporcionado al beneficio médico esperado.-
Artículo 7º.-La declaración de voluntad es revocable solamente por quien la manifestó, no pudiendo ser desconocida o revocada por representantes, familiares, personal sanitario, ni autoridad o persona alguna.-
Artículo 8º.-En todos los casos la negativa o el rechazo a la obtención de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones tendientes al confort y control de síntomas, para el adecuado control y alivio del dolor y el sufrimiento de las personas.-
Artículo 9º.-El cónyuge, descendiente, ascendiente, o los parientes consanguíneos hasta el segundo grado incluido el representante legal del paciente tendrán derecho a interconsultar a un profesional que no pertenezca al equipo médico interviniente. Este último deberá evaluar al paciente junto al profesional o equipo médico tratante, si existiera diferencia de criterios se continuará con la ejecución de las medidas de soporte vital, hasta tanto se cuente con la recomendación del comité de bioética institucional más cercano al establecimiento. En caso de que exista acuerdo entre el profesional consultado y el profesional o equipo médico tratante, se realizará la correspondiente abstención o retiro del soporte vital, conforme a los recaudos de la presente ley.-
Artículo 10.-Todos los establecimientos asistenciales-sanitarios, públicos o privados, deberán contar con servicios que permitan la efectiva aplicación de programas de cuidados paliativos, conforme los estándares que exijan las normas de la especialidad. Se implementarán al mismo tiempo programas de atención domiciliaria y centros de atención extrahospitalarios para la adecuada implementación de dichos programas.-
Artículo 11.-Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma.-
Artículo 12.-El médico del sistema de salud, que manifieste objeción de conciencia fundada en razones éticas con respecto a la práctica médica enunciada en la presente ley, podrá optar por no participar en la misma, ante lo cual el establecimiento del Sistema de Salud deberá suministrar de inmediato la atención de otro profesional de la salud que esté dispuesto a llevar a cabo el procedimiento de información y provisión previsto en la presente.-
Independientemente de la existencia de médicos que sean objetores de conciencia, el establecimiento asistencial Público o Privado, deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley confiere.-
Los reemplazos o sustituciones que sean necesarias para obtener dicho fin serán realizados en forma inmediata y con carácter de urgente por las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda y, en su defecto, por el Ministerio de Salud.-
La objeción de conciencia debe ser declarada por el médico al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial público o privado y debe existir un registro en la institución de dicha declaración.-
Artículo 13.-De forma
BOLETIN LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Nº 23/2007.-Artículo 141 de la Constitución Provincial-para conocer la opinión popular-
SE INFORMA A LA POBLACION EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 141 DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL, QUE EN EL DIA DE LA FECHA FUE APROBADO EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY QUE DICE:
Artículo 1º.-La presente ley tiene por objeto el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales.-
Artículo 2º.-Toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado.-
De la misma forma toda persona y en cualquier momento -ya sea al ingresar al establecimiento asistencial o durante la etapa de tratamiento- puede manifestar su voluntad de que no se implementen o se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida.-
Asimismo es válida la manifestación de voluntad de toda persona capaz, realizada en instrumento público y por ante un escribano de registro en la que manifieste su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado, en caso de que en un futuro le acontecieran los supuestos descriptos ut supra.-
Artículo 3º.-La información a que se refiere el artículo 2º, primer párrafo, es brindada por el profesional o equipo médico interviniente, con el aporte interdisciplinario que fuere necesario, en términos claros, adecuados a la edad, nivel de comprensión, estado psíquico y personalidad del paciente y personas a que se refiere el artículo 4º, a efectos de que al prestar su consentimiento lo hagan debidamente informados. En todos los casos debe dejarse constancia de la información por escrito en un acta que debe ser firmada por todos los intervinientes del acto.-
Artículo 4º.-Cuando se tratare de una persona incapaz que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación; o de una persona que no esté consciente o en pleno uso de sus facultades mentales por causa de la enfermedad que padezca o del accidente que haya sufrido, la información a que se refieren los artículos 2º y 3º es brindada al representante legal o al cónyuge, descendiente, ascendiente, o a los parientes consanguíneos hasta el segundo grado incluido de la persona incapaz, o que no se encuentre consciente o en pleno uso de sus facultades mentales.-
En el caso de persona incapaz, interviene el Asesor de Menores e Incapaces en virtud de la representación promiscua que determina el artículo 59 del Código Civil.-
Artículo 5º.-La manifestación de voluntad, la cual es instrumentada en un acta, debe reunir los siguientes requisitos:1) Se materializará en una declaración por escrito.-2) Es firmada por el interesado previa información a la que se refiere el artículo 3º, ante el profesional o equipo médico interviniente y dos testigos que no sean parientes del paciente, o beneficiarios testamentarios o beneficiarios de un seguro de vida del mismo.-3) Se incorporará dicho documento a la historia clínica del paciente.-4) Cuando exista imposibilidad física del paciente para firmar la manifestación de voluntad, ésta podrá ser firmada a ruego, cumplimentados los requisitos enumerados en los incisos 1), 2) y 3) de este artículo.-5) Cuando se tratare de una persona incapaz que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación; o de una persona que no esté consciente o en pleno uso de sus facultades mentales por causa de la enfermedad que padezca o del accidente que haya sufrido, la manifestación de voluntad referida en el primer párrafo del artículo segundo es firmada por la/s personas a las que se refiere el artículo 4º de la presente ley. En el caso de que en virtud del artículo 4º, párrafo último de esta ley, se deba dar intervención al Asesor de Menores e Incapaces, se debe dejar constancia de tal intervención en el acta respectiva.-
Artículo 6º.-En aquellos casos en que se asista a pacientes en estado crítico, es decir cuando exista o pueda razonablemente existir una alteración en la función de uno o varios órganos o sistemas que puedan comprometer la supervivencia y la muerte sea un evento posible y próximo, y cuando dichos pacientes no puedan manifestar su voluntad y no lo hayan hecho con anterioridad, el equipo médico, previa intervención del comité de bioética institucional, planteará al cónyuge, descendiente, ascendiente, o a los parientes consanguíneos hasta el segundo grado incluido o al representante legal de la persona incapaz, la abstención o el retiro del soporte vital en las siguientes circunstancias:1) Cuando no existan evidencias de haber obtenido la efectividad buscada o existan eventos que permitieren presumir que tampoco se obtendrá en el futuro.-2) Cuando sólo se trate de mantener y prolongar un cuadro de inconciencia permanente e irreversible.-3) Cuando el sufrimiento sea inevitable y desproporcionado al beneficio médico esperado.-
Artículo 7º.-La declaración de voluntad es revocable solamente por quien la manifestó, no pudiendo ser desconocida o revocada por representantes, familiares, personal sanitario, ni autoridad o persona alguna.-
Artículo 8º.-En todos los casos la negativa o el rechazo a la obtención de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones tendientes al confort y control de síntomas, para el adecuado control y alivio del dolor y el sufrimiento de las personas.-
Artículo 9º.-El cónyuge, descendiente, ascendiente, o los parientes consanguíneos hasta el segundo grado incluido el representante legal del paciente tienen derecho a interconsultar a un profesional que no pertenezca al equipo médico interviniente. Este último debe evaluar al paciente junto al profesional o equipo médico tratante, si existiera diferencia de criterios se continuará con la ejecución de las medidas de soporte vital, hasta tanto se cuente con la recomendación del comité de bioética institucional más cercano al establecimiento. En caso de que exista acuerdo entre el profesional consultado y el profesional o equipo médico tratante, se realizará la correspondiente abstención o retiro del soporte vital, conforme a los recaudos de la presente ley.-
Artículo 10.-Todos los establecimientos asistenciales-sanitarios, públicos o privados, deben contar con servicios que permitan la efectiva aplicación de programas de cuidados paliativos, conforme los estándares que exijan las normas de la especialidad. Se implementarán al mismo tiempo programas de atención domiciliaria y centros de atención extrahospitalarios para la adecuada implementación de dichos programas.-
Artículo 11.-Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma.-
Artículo 12.-El médico del sistema de salud, que manifieste objeción de conciencia fundada en razones éticas con respecto a la práctica médica enunciada en la presente ley, puede optar por no participar en la misma, ante lo cual el establecimiento del sistema de salud debe suministrar de inmediato la atención de otro profesional de la salud que esté dispuesto a llevar a cabo el procedimiento de información y provisión previsto en la presente.-
Independientemente de la existencia de médicos que sean objetores de conciencia, el establecimiento asistencial público o privado, debe contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley confiere.-
Los reemplazos o sustituciones que sean necesarios para obtener dicho fin son realizados en forma inmediata y con carácter de urgente por las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda y, en su defecto, por el Ministerio de Salud.-
La objeción de conciencia debe ser declarada por el médico al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial público o privado y debe existir un registro en la institución de dicha declaración.-
Artículo 13.-De forma.-
SECRETARIA LEGISLATIVAVIEDMA, 05 de julio de 2007