sábado, 18 de julio de 2009

SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE ENTRE RIOS Y LA CULTURA DE LA MUERTE

“La Provincia reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida y, en general, desde la concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser privado de ella arbitrariamente. La dignidad y la integridad psicofísica y moral de la persona son inviolables; su respeto y protección es deber especial de los Poderes Públicos y de la Comunidad.”

Por Dr. Liliana Angela Matozzo
NuevoEncuentro 24/08/08


Me dio escalofríos leer esto.

Si aceptamos incluir como precepto legal un calificativo al acto de morir, como por ejemplo “dignamente”, ¿cómo combatiremos los calificativos de: “embarazos no deseados, embarazos incompatibles con la vida, embarazos eugenésicos, embarazos productos de violación, embarazos ..... no hechos a medida”? o bien ¿”vida de poca calidad, vida embrionaria, vida preimplantatoria, vida pobre y miserable, vida terminal, vida discapacitada, etc.?

Todo tiene una raíz ideológica indiscutible: Desde que el derecho a la vida en todas sus manifestaciones (nacer, vivir y morir) ha sido expulsado de los sistemas jurídicos, en forma explícita o implícita, mediante eufemismos o términos crípticos, o bien mediante otras normas que garantizaron derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el aborto, el desecho de embriones supernumerarios, etc., el paradigma de la “calidad de vida” tomó su lugar, y de ahí en más, cada aspecto de la vida debe tener un calificativo o condicionante o circunstancial, impuesto por el poder de turno, para ser atributivo de algunos privilegios (no ya derechos).-

El reconocimiento y garantía del goce de los derechos, tiene su sustento filosófico en la libertad individual, pilar en el que se asienta todo el constitucionalismo moderno y el sistema normativo universal de derechos humanos.-

El derecho a la vida es el derecho humano básico, universal y fundante de los demás derechos. Este derecho no puede admitir condicionamientos, calificativos, ni gradualismos, ni circunstanciales.-

¿Cómo salir satisfecho de esta Constituyente, tras encorsetar el derecho a la vida “y en general” desde la concepción y hasta la muerte digna?

La frase “y en general” (muy criticada tras el mismo Pacto de San José de Costa Rica, muy utilizada por las feministas liberales fundamentales para legitimar el aborto “bajo determinadas circunstancias”), permitirá incluir en las más diversas reglamentaciones y normas de inferior jerarquía los condicionantes y circunstanciales necesarias para imponer “a quien le será permitido nacer y a quién no”, “a quien le será permitido procrear y a quien no”, “permitirá legitimar las más diversas formas de aborto por las más variadas razones”, “o bien posponer el ejercicio de determinados derechos o garantías en base a gradualismos biológicos”.-

El agregado de “y en general” no debió haber figurado, como así tampoco el de “hasta la muerte digna”.

Debió haber dicho: “Se reconoce y garantiza el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”. Nada más, corto, bueno y breve, claro y preciso, sin lugar a dudas.-

¿Qué es muerte digna?

Está sujeto a interpretación, y ya sabemos que cuando se trata de interpretar, todos quieren “meter su opinión, dar lugar a su consigna y defender sus intereses o negocios, cuando no, ayudar a morir a alguien para cobrar la herencia más rápido, o bien ahorrarse el gasto de terapia terminal o cuidado paliativo”.-

Una Constituyente que en vez de avanzar en la garantía plena del derecho a la vida desde el primer minuto, para todos y durante toda la vida, hasta la muerte natural, retrocede “cavernícolamente” a la etapa de Juan Sin Tierra (1215) en donde, “concedía graciosamente privilegios a sus súbditos y gobernados”. Porque, no vayan a cometer el error de interpretar que “los derechos se pueden conceder”, “los derechos se reconocen y garantizan, o no”, y si vamos a manejarnos en una sociedad de privilegios, ya nos alcanza con observar que a medida que “legalizamos privilegios para minorías”, estas se convierten en la “negación de los derechos de la mayoría”.-

Una Constitución no “concede graciosamente privilegios”, sino que “reconoce y garantiza derechos humanos básicos, universales, indisponibles y oponibles para todos”, anteriores al texto constitucional, inherentes a la persona, al ser humano por su condición de tal, nacido y reconocido libre entre sus pares (principio de igualdad in fine).-

En cuanto a la frase “la dignidad y la integridad psicofísica y moral de la persona son inviolables, su respeto y protección es deber especial de los Poderes Públicos y de la Comunidad.” ..”

Nuevamente introduce términos ambiguos para enmascarar el “gran cambio y paso al retroceso legitimado constitucionalmente”.

Se es persona porque se es digno, no al revés.

La dignidad es un concepto intrínseco de la persona. No hay persona más o menos digna, como así tampoco hay vida o muerte más o menos digna. Hay proceso de morir y muerte.

Habrá muerte por diferentes causas, no muertes más dignas y menos dignas.-

Por otro lado, ¿Qué es integridad moral de la persona? Un concepto pro demás subjetivo.-

¿Qué contenido se dará a este término?

Asimismo, ¿Qué es el deber especial de los Poderes Públicos y de la Comunidad?

La redacción es patética.

El cuerpo normativo constitucional, que es de base, debe reconocer y garantizar derechos. En esta época, es indiscutible que existen derechos humanos universales, inherentes a la persona, indisponibles y oponibles erga omnes. También es indiscutible que al Estado le está sólo reservada un área delegada de actuación predeterminada legalmente y que la esfera de la libertad individual está por encima de la esfera de acción del Estado, por lo que ¿a qué aludir a protección especial a cargo de los Poderes Constituidos y de la Comunidad?

¿Qué va a brindar la Comunidad como protección especial a la dignidad e integridad psicofísica y moral de las personas?

Además, si la Constitución legitima el término “muerte digna”, cuando el Poder Constituido y la Comunidad estimen que “una vida ya no es digna”, estarán exentos de brindar la más mínima asistencia (salud, cuidados, protección, acompañamiento, beneficios sociales, el más mínimo respeto a su vida y a su derecho de vivir, si se quiere).-
¡Involución legislativa, nada más!

Dra. Liliana Angela Matozzo
Abogada
Doctora en Ciencias Jurídicas
Especialista en Bioética y Derechos Biológicos
Presidente Fundación Proa a la Vida
ExPresidente Comisión Nacional de Biociencia y DDHH

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